Inmobiliaria Vivalia, alquiler de pisos, Santiago de Compostela

Información de interés para inquilinos

Certificado de eficiencia energética

El pasado 14 de abril se aprobó el Real Decreto 235/2013 que regula la certificación de eficiencia energética de los inmuebles. Los propietarios de viviendas, oficinas y locales en venta y alquiler estarán obligados a contar con la certificación a partir del 1 de junio de 2013.

Significado de la etiqueta de calificación energética

A Consumo de energía inferior al 55% de la media
B Entre 55% y 75%
C Entre 75% y 80%
D Entre 90% y 100%
E Entre 100% y 110%
F Entre 110% y 125%
G Superior al 125%

A efectos prácticos de consumos anual y ahorro pasar de contar con una calificación energética 'G' (menos eficiente) a una 'A' (más eficiente) puede suponer un ahorro del 60% en el consumo anual.

Registro Único de Demandantes de Vivienda Protegida

Deberán inscribirse en él todas las personas interesadas en acceder a viviendas de protección autonómica (VPA) y reúnan los requisitos de acceso para cada tipo de vivienda. Sólo se admite una solicitud por unidad familiar o de convivencia, independientemente del número de personas de que esté compuesta.

El solicitante deberá indicar en la inscripción el tipo de vivienda al que opta, el régimen de adjudicación preferente (compra, alquiler o alquiler con opción a compra) y el ayuntamiento de preferencia (se pueden señalar hasta un máximo de tres).

Los tipos de vivienda están contemplados en tres secciones diferenciadas:

SECCIÓN 1ª: Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública promovidas por el IGVS.

SECCIÓN 2ª: Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de Núcleos Rurales y Cascos Históricos.

SECCIÓN 3ª: Viviendas Protegidas de Promoción Privada o Pública promovidas por otros promotores públicos en régimen especial, general y concertado y alojamientos protegidos.

Los requisitos para acceder a una vivienda de la sección 3º son:

  1. Estar inscritos en el registro único de demandantes de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  2. No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España.
  3. Tampoco podrá ser titular de una vivienda libre, salvo que fuera privado/a de su uso por causas no imputables al interesado o cuando el valor de la vivienda o derecho sobre la misma determinado según el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales no exceda del 40% del precio de la vivienda que se pretende adquirir. Existen casos especiales que elevan este porcentaje a un 60%.
  4. Ingresos mínimos: 0,7 IPREM.
  5. Ingresos máximos: 2,5 IPREM para régimen especial; 4,5 IPREM para general y 6,5 IPREM para régimen concertado.

La inscripción en el Registro se puede realizar en cualquiera de las delegaciones provinciales y en los servicios centrales del Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS).

Más información en igvs.xunta.es

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