Información de interés para inquilinos
Certificado de eficiencia energética
El pasado 14 de abril se aprobó el Real Decreto 235/2013 que regula la certificación de eficiencia energética de los inmuebles. Los propietarios de viviendas, oficinas y locales en venta y alquiler estarán obligados a contar con la certificación a partir del 1 de junio de 2013.
Significado de la etiqueta de calificación energética
A |
Consumo de energía inferior al 55% de la media |
B |
Entre 55% y 75% |
C |
Entre 75% y 80% |
D |
Entre 90% y 100% |
E |
Entre 100% y 110% |
F |
Entre 110% y 125% |
G |
Superior al 125% |
A efectos prácticos de consumos anual y ahorro pasar de contar con una calificación energética 'G' (menos eficiente) a una 'A' (más eficiente) puede suponer un ahorro del 60% en el consumo anual.
Registro Único de Demandantes de Vivienda Protegida
Deberán inscribirse en él todas las personas interesadas en acceder a viviendas de protección autonómica (VPA) y reúnan los requisitos de acceso para cada tipo de vivienda. Sólo se admite una solicitud por unidad familiar o de convivencia, independientemente del número de personas de que esté compuesta.
El solicitante deberá indicar en la inscripción el tipo de vivienda al que opta, el régimen de adjudicación preferente (compra, alquiler o alquiler con opción a compra) y el ayuntamiento de preferencia (se pueden señalar hasta un máximo de tres).
Los tipos de vivienda están contemplados en tres secciones diferenciadas:
SECCIÓN 1ª: Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública promovidas por el IGVS.
SECCIÓN 2ª: Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de Núcleos Rurales y Cascos Históricos.
SECCIÓN 3ª: Viviendas Protegidas de Promoción Privada o Pública promovidas por otros promotores públicos en régimen especial, general y concertado y alojamientos protegidos.
Los requisitos para acceder a una vivienda de la sección 3º son:
- Estar inscritos en el registro único de demandantes de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España.
- Tampoco podrá ser titular de una vivienda libre, salvo que fuera privado/a de su uso por causas no imputables al interesado o cuando el valor de la vivienda o derecho sobre la misma determinado según el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales no exceda del 40% del precio de la vivienda que se pretende adquirir. Existen casos especiales que elevan este porcentaje a un 60%.
- Ingresos mínimos: 0,7 IPREM.
- Ingresos máximos: 2,5 IPREM para régimen especial; 4,5 IPREM para general y 6,5 IPREM para régimen concertado.
La inscripción en el Registro se puede realizar en cualquiera de las delegaciones provinciales y en los servicios centrales del Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS).
Más información en igvs.xunta.es
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